Finalmente a raíz del anuncio del Gobierno del levantamiento de las restricciones cambiarias, el dólar oficial se mantuvo en $8 y las medidas finales luego de idas y vueltas fueron las siguientes:
1-La compra
se habilitará para atesoramiento al tipo de cambio oficial adicionando un 20%
que podrá computarse como pago a cuenta del Imp. a las ganancias y bienes personales.
2-Se mantiene
la percepción del 35% para compras en el exterior con tarjetas de crédito,
viajes y turismo
3-No será
aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada,
por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera
comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del
adquirente de la misma. En caso de retirarlo antes de los 365 días el Banco le
aplicará la percepción del 20%.
4-Para la
compra de moneda extranjera sólo podrá realizarse con débito a una cuenta a la
vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente.
5-El monto mensual
estará calculado en un 20% de la remuneración neta mensual (promedio de los
últimos 12 meses) para trabajadores en relación de dependencia, para autónomos
será un 20% de los ingresos netos mensuales declarados en la última
presentación y para monotributista un 20% del monto máximo de facturación para
cada categoría mensualizado
6-Se deberá
ganar como mínimo un sueldo bruto de $7.200 para acceder a la compra de dólares
para tenencia. Como
máximo, cada persona física podrá comprar 2.000 dólares por mes.
7-Finalmente
no se publicarán los nombres de los compradores
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